Resumen | |
[J] | FOGASA. Despido bajo la vigencia del RD-L 2/05 e insolvencia posterior a la Ley 45/02.(publicado en Actualidad Diaria 973 el 11 de abril de 2007) |
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La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar si el Fondo de Garantía Salarial ha de abonar al trabajador como prestación pública de garantía los salarios de tramitación que le fueron reconocidos como consecuencia de un despido que tuvo lugar el 5 de noviembre de 2002, cuando estaba vigente el Real Decreto-Ley 5/2002 , que no incluía este concepto entre las prestaciones del Fondo. Por sentencia de 18 de febrero de 2003 se declaró la improcedencia del cese, condenando a la empresa demandada al abono de una indemnización y de los salarios de tramitación, declarándose también extinguida la relación laboral en ese fecha, atendiendo a la imposibilidad de readmisión por estar cerrada la empresa. Posteriormente, se consideró a la empresa en insolvencia por auto de 6 de octubre de 2003 . La sentencia recurrida ha confirmado el fallo de instancia, que estimó la demanda del trabajador, razonando que "la fecha en que se ha de entender extinguida la relación laboral es la fecha en que se declara extinguido el contrato de trabajo y no la fecha del despido", por lo que, habiéndose producido la extinción durante la vigencia de la Ley 45/ 2002 , procedía la prestación pública de garantía. La sentencia de contraste es la de la Sala de lo Social de la Rioja de 17 de junio de 2004 , que decide sobre un despido que se produce el 6 de septiembre de 2002, se califica como improcedente por sentencia de 7 de enero de 2003 y se declara extinguida la relación por auto de 31 de marzo de 2003 . La sentencia de contraste considera que no hay salarios de tramitación a cargo del Fondo de Garantía Salarial, porque la extinción tuvo lugar con el despido y no con las resoluciones judiciales posteriores. | |
Información relacionada | |
[J] Decreto Ley para reforma la laboral. El Gobierno no ha aportado ninguna justificación que permita apreciar la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad | |
[J] Fondo de Garantía Salarial. Salarios de tramitación no abonados por la empresa en despido improcedente. Legislación aplicable en las reformas de 2002. | |
[J] El Fogasa debera pagar los salarios percibidos por el trabajador en la nueva empresa para la que trabajó durante el período de tramitación. | |
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